Igualmente se requiere previa certificación de las necesidades científicas de las personas naturales o de las entidades, Nacionales o extranjeras, cuando se trate de la comercialización o exportación a que se refiere el ordinal b) del artículo 260. Artículo 182º.- Estarán sujetos a adecuación y restauración los suelos que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: a.- Inexplotación si, en especiales condiciones de manejo, se pueden poner en utilización económica; b.- Aplicación inadecuada que interfiera la estabilidad del ambiente; c.- Sujeción a limitaciones físico-químicas o biológicas que afecten la productividad del suelo; Artículo 183º.- Los proyectos de adecuación o restauración de suelos deberán fundamentarse en estudios técnicos de los cuales se induzca que no hay deterioro para los ecosistemas. Artículo 308º.- Es área de manejo especial la que se delimita para administración, manejo y protección del ambiente y de los recursos naturales renovables. c. - Se señalarán medios adecuados para eliminar y controlar los focos productores del mal olor. Artículo 335º.- Cuando sea necesario incorporar tierras o mejoras de propiedad privada en el sistema de parques Nacionales, se podrá decretar su expropiación conforme a la ley. Artículo 96º.- El dueño o el poseedor del predio o industria podrá solicitar concesión de aguas. No se permitirá la descarga de efluentes industriales o domésticos en los sistemas colectores de aguas lluvias. Las pendientes topográficas con potencial energético; 9. Artículo 162º.- Cuando una derivación beneficie varios predios de distinto dueño o poseedor a quienes se hubiera otorgado concesión de aguas, por ministerio de la ley habrá comunidad entre ellos con el objeto de tomar el agua, repartirla entre los usuarios y conservar y mejorar el acueducto, siempre que no hayan celebrado una convención con igual fin. También según las características regionales, para dichos terrenos se fijarán prácticas de cultivo o de conservación. LEI Nº 12.651, DE 25 DE MAIO DE 2012. h.- La introducción, y propagación de enfermedades y de plagas; i.- La introducción, utilización y transporte de especies animales o vegetales dañinas o de productos de sustancias peligrosas; j.- La alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales; k.- La disminución o extinción de fuentes naturales de energía primaria; l.- La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios; n.- El uso inadecuado de sustancias peligrosas; o.- La eutrificación, es decir, el crecimiento excesivo y anormal de la flora en lagos y lagunas; p.- La concentración de población humana urbana o rural en condiciones habitacionales que atenten contra el bienestar y la salud; Artículo 9º.- El uso de elementos ambientales y de recursos naturales renovables, debe hacerse de acuerdo con los siguientes principios: Ver Decreto Nacional 2857 de 1981. a.- Los recursos naturales y demás elementos ambientales deben ser utilizados en forma eficiente, para lograr su máximo aprovechamiento con arreglo al interés general de la comunidad y de acuerdo con los principios y objetos que orientan este Código; b.- Los recursos naturales y demás elementos ambientales, son interdependientes. Artículo 294º.- Para asegurar la sanidad agropecuaria en el país, créanse las zonas fronterizas de control sanitario, que consisten en franjas de seguridad en las regiones fronterizas en extensión que se determinará según concepto técnico. Artículo 251º.- Son actividades de caza la cría, captura, transformación, procesamiento, transporte y comercialización de especies y productos de la fauna silvestre. Artículo 321º.- En las cuencas hidrográficas sometidas a planes de ordenación y manejo, la construcción y operación de obras de infraestructura y, en general, la utilización directa o indirecta de los recursos naturales estarán sujetas a los planes respectivos. Artículo 327º.- Se denomina sistema de parques Nacionales el conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio Nacional que, en beneficio de los habitantes de la nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se reserva y declara comprendida en cualquiera de las categorías que adelante se enumeran. artículo 30). Artículo 324º.- Entiéndase por distrito de conservación de suelos el área que se delimite para someterla a manejo especial orientado a la recuperación de suelos alterados o degradados o la prevención de fenómenos que causen alteración de degradación en áreas especialmente vulnerables por su condiciones físicas o climáticas o por la clase de utilidad que en ellas se desarrolla.  Las medidas necesarias para eliminar efectos contaminantes de las aguas o los vapores condensados, serán de cargo de quien realiza el uso y aprovechamiento del recurso geotérmico de contenido salino. Artículo 337º.- Se promoverá la organización y funcionamiento de asociaciones de usuarios de los recursos naturales renovables y para la defensa ambiental. Los bienes producidos por el hombre, o cuya producción sea inducida o cultivada por él, en cuanto incidan o puedan incidir sensiblemente en el deterioro ambiental. Artículo 105º.- Serán aplicables a la ocupación de cauces de corrientes y depósitos de agua las normas del capítulo I de este Título. Artículo 14º.-  Reglamentado por el Decreto Nacional 1337 de 1978. artículo 30). 19, Ley 2099 de 2021. de la tierra y el suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios Toda persona está obligada a dar aviso de la aparición de una enfermedad o plaga que afecte la flora o la fauna a la autoridad más cercana, que, además de informar sin tardanza a las sanitarias correspondientes, tomará las medidas de urgencia que impongan las circunstancias. Artículo 42º.- Pertenecen a la nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentren dentro del territorio Nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares y de las normas especiales sobre baldíos. Artículo 309º.- La creación de las áreas de manejo especial deberá tener objetos determinados y fundarse en estudios ecológicos y económico-sociales. De control, o sea la que se realiza para regular determinadas especies, cuando lo requieran circunstancias de orden social, económico o ecológico; 6. Deportiva, o sea la que se efectúa como recreación o ejercicio, sin otra finalidad que su realización misma; Inexequible según Sentencia C-148 de 2022 proferida por la Corte Constitucional. Artículo 25º.- En el presupuesto Nacional se incluirá anualmente una partida especial y exclusivamente destinada a financiar los programas o proyectos de preservación ambiental. En áreas marginadas, previa autorización del Gobierno, una entidad oficial podrá adelantar directamente la explotación económica de los recursos. Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o Artículo 171º.- Las normas sobre concesiones de aguas serán aplicables a las de uso de aguas y pendientes para generar energía hidráulica. - Desarrollar los métodos más adecuados para la defensa del ambiente, del hombre y de los demás seres vivientes; 2. Artículo 222º.- Cuando se determine que el concesionario o el titular de permiso no están en condiciones de cumplir con las obligaciones técnicas establecidas al otorgar la concesión o el permiso o en el presente Código y demás normas legales, la administración podrá asumir el cumplimiento de estas obligaciones, quedando de cargo del concesionario o del titular del permiso el costo de las operaciones, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar por el incumplimiento. DE LA PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, DEL DOMINIO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES. DE LOS MODOS DE ADQUIRIR DERECHO A USAR LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DE DOMINIO PÚBLICO. Artículo 177º.- Serán de Artículo 240º.- En la comercialización de productos forestales la administración tendrá las siguientes facultades: a.- Adoptar y recomendar normas técnicas y de control de calidad de productos forestales; b.- Ejercer control sobre el comercio, importación y exportación de productos forestales primarios; c.- Establecer vedas y limitaciones al uso de especies forestales, de acuerdo con sus características, existencias y situación de los mercados. Artículo 135º.- Para comprobar la existencia y efectividad de los sistemas empleados, se someterán a control periódico las industrias o actividades que, por su naturaleza, puedan contaminar las aguas. La contaminación puede ser física, química, o biológica; b.- La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras; c.- Las alteraciones nocivas de la topografía; d.- Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas; e.- La sedimentación en los cursos y depósitos de agua; f.- Los cambios nocivos del lecho de las aguas; g.- La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o vegetales o de recursos genéticos. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social. Reglamentado por el Decreto Nacional 948 de 1995. Artículo 149º.- Para los efectos de este título, se entiende por aguas subterráneas las subálveas y las ocultas debajo de la superficie del suelo o del fondo marino que brotan en forma natural, como las fuentes y manantiales captados en el sitio de afloramiento, o las que requieren para su alumbramiento obras como pozos, galerías filtrantes u otras similares. Artículo 142º.- Las industrias solo podrán descargar sus efluentes en el sistema de alcantarillado público, en los casos y en las condiciones que se establezcan. i=1551; Expirado el término, deberá darse opción para que personas distintas de quien fue su titular, compitan en las diligencias propias para el otorgamiento de un nuevo permiso. Artículo 170º.- Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que deseen generar energía hidráulica, cinética o eléctrica, deberán solicitar concesión o proponer asociación. Artículo 260º.- Las empresas dedicadas a la comercialización o a la transformación primaria de productos de la fauna silvestre se clasificarán así: a.-Las que desarrollan fines de lucro mediante el aprovechamiento de algún producto de las especies fáunicas; b.-Las que en zoocriaderos y en el ejercicio de la caza comercial obtengan el aprovechamiento de especies fáunicas para fines exclusivamente científicos de empresas o entidades extranjeras. Artículo 190º.- Se tomarán las medidas necesarias para que las industrias existentes en zona que no sea adecuada, según el artículo anterior, se trasladen a otra en que se llene los mencionados requisitos, y entre tanto, se dispondrá lo necesario para que causen las menores molestias a los vecinos. DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS EN ORDENACIÓN. Artículo 138º.- Se fijarán zonas en que quede prohibido descargar, sin tratamiento previo y en cantidades y concentraciones que sobrepasen los niveles admisibles, aguas negras o residuales de fuentes industriales o domésticas, urbanas o rurales, en las aguas, superficiales o subterráneas, interiores o marinas. Artículo 70º.- Para los servicios de captación, almacenamiento y tratamiento de las aguas que abastecen a una población y para el servicio de las plantas de tratamiento de aguas negras, con miras a ejercer un control efectivo, o a evitar toda actividad susceptible de causar contaminación, se podrán adquirir los terrenos aledaños en la extensión necesaria. Artículo 194º.- Las normas de esta parte se aplican a cualquier individuo de la flora que se encuentre en deterioro Nacional. NOTA: Arts. Su utilización se hará de manera que, en cuanto sea posible, no interfieran entre si; c.- La utilización de los elementos ambientales o de los recursos naturales renovables debe hacerse sin que lesione el interés general de la comunidad, o el derecho de terceros; d.- Los diversos usos que pueda tener un recurso natural estarán sujetos a las prioridades que se determinen y deben ser realizados coordinadamente, para que se puedan cumplir los principios enunciados en los ordinales precedentes; e.- Los recursos naturales renovables no se podrán utilizar por encima de los límites permisibles, que al alterar las calidades físicas, químicas o biológicas naturales, produzcan el agotamiento o el deterioro grave de esos recursos o se perturbe el derecho a ulterior utilización en cuanto ésta convenga al interés público; f.- La planeación del manejo de los recursos naturales renovables y de los elementos ambientales debe hacerse en forma integral, de tal modo que contribuya al desarrollo equilibrado urbano y rural. Artículo 244º.- Los propietarios, poseedores, tenedores y ocupantes de predios rurales están obligados a adoptar las medidas que se determinen para prevenir y controlar los incendios en esos predios. Artículo 12º.- El Gobierno procurará evitar o prohibirá la utilización de elementos ambientales y recursos naturales renovables que puedan producir deterioro ambiental en países no vecinos, en alta mar o en su lecho, o en la atmósfera o espacio aéreo más allá de la jurisdicción territorial. Artículo 299º.- El Gobierno Nacional señalará los requisitos que deberán observarse respecto de especies animales o vegetales y de sus productos y derivados para consumo interno o para exportación. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los beneficiarios de permisos domésticos. Artículo 207º.- El área de reserva forestal solo podrá destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todo caso, deberá garantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques. Artículo 247º.- Las normas de este título tienen por objeto asegurar la conservación, fomento y aprovechamiento racional de la fauna silvestre, como fundamento indispensable para su utilización continuada. Artículo 315º.- Se requerirá autorización previa para transvasar aguas o hacer uso de servicios derivados de ellas, como el suministro de hidroelectricidad a otra cuenca. Artículo 26º.- En el proyecto general de cualquier obra pública que utilice o deteriore un recurso natural renovable o el ambiente, se contemplará un programa que cubra totalmente los estudios, planos y presupuestos con destino a la conservación y mejoramiento del área afectada. Modificado por el art. además, obtener licencia. Las condiciones de vida resultantes de asentamiento humano urbano o rural; 4. Artículo 264º.- Solamente podrán utilizarse con fines de caza las armas, pertrechos y dispositivos, que determinen la autoridad. Los aprovechamientos forestales persistentes de los bosques naturales o artificiales ubicados en baldíos y demás terrenos de dominio público pueden hacerse directamente o por administración delegada o mediante asociación, concesión o permiso. El aprovechamiento forestal doméstico deberá hacerse únicamente con permiso otorgado directamente al solicitante previa inspección, con un año de duración y con volumen máximo de veinte metros cúbicos anuales. Artículo 82º.- El dominio privado de las aguas se extingue por ministerio de la ley por no utilizarlas durante tres años continuos a partir de la vigencia de este Código, salvo fuerza mayor. (C.N. Artículo 329º.- El sistema de parques Nacionales tendrá los siguientes tipos de áreas: a.- Parque Nacional: Área de extensión que permita su autoregulación ecológica y cuyos ecosistemas en general no han sido alterados sustancialmente por la explotación u ocupación humana, y donde las especies vegetales de animales, complejos geomorfológicos y manifestaciones históricas o culturales tiene valor científico, educativo, estético y recreativo Nacional y para su perpetuación se somete a un régimen adecuado de manejo; b.- Reserva Natural: Área en la cual existen condiciones primitivas de flora, fauna y gea, y está destinada a la conservación, investigación y estudio de sus riquezas naturales; c.- Área Natural única: Área que, por poseer condiciones especiales de flora o gea es escenario natural raro; d.- Santuario de flora: Área dedicada a preservar especies o comunidades vegetales para conservar recursos genéticos de la flora Nacional; e.- Santuario de Fauna: Área dedicada a preservar especies o comunidades de animales silvestres, para conservar recursos genéticos de la fauna Nacional; f.- Vía Parque: Faja de terreno con carretera, que posee bellezas panorámicas singulares o valores naturales o culturales, conservada para fines de educación y esparcimiento. En estos casos solo habrá lugar a indemnización por los daños que se causaren.  La concesión de aguas superficiales y/o subterráneas será otorgada por parte de la autoridad ambiental en la licencia ambiental, cuando ello aplique, dependiendo del tipo de uso del recurso geotérmico que se vaya a adelantar. - Sustituir la producción o importación de productos de difícil eliminación o reincorporación al proceso productivo; 4. DEFINICIONES Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN. Ley 2099 de 2021. Artículo 7º.- Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano. Para declarar la extinción se requerirá decisión administrativa sujeta a los recursos contencioso administrativos previstos por la ley. Artículo 5º.- El presente Código rige en todo el territorio Nacional, el mar territorial con su suelo, subsuelo y espacio aéreo, la plataforma continental y la zona económica o demás espacios marítimos en los cuales el país ejerza jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional. De acuerdo con la CIA, las designaciones correctas para las instalaciones de Área 51 son el Campo de Pruebas y de Entrenamiento de Nevada y Groom Lake . Ver Decreto Nacional 2857 de 1981. Artículo 271º.- Entiéndese por pesca el aprovechamiento de cualquiera de los recursos hidrobiológicos o de sus productos mediante captura, extracción o recolección. Artículo 267º.- Son bienes de la Nación los recursos hidrobiológicos existentes en aguas territoriales y jurisdiccionales de la República, marítimas, fluviales o lacustres. Artículo 101º.- Se ordenará la suspensión provisional o definitiva de las explotaciones de que se derive peligro grave o perjuicio para las poblaciones y las obras o servicios públicos. Artículo 114º.- Las obras de presa deberán construirse y conservase de manera que se cause el menor perjuicio a las heredades vecinas. La capacidad de las obras colectoras de sobrantes debe ser suficiente para que contengan las aguas lluvias y las procedentes de riego y se evite su desbordamiento en las vías públicas y en otros predios. concesión de uso de aguas para explotar una fuente geotérmica será otorgada con Reglamentado por el Decreto Nacional 1337 de 1978. Cuando las referidas obras o Artículo 11º.- Los recursos naturales materia de las previsiones a que se refiere el artículo precedente, son entre otros, los siguientes: a.- Las cuencas hidrográficas de ríos que sirvan de límite o que atraviesan las fronteras de Colombia, incluidas las aguas superficiales y subterráneas y los demás cursos naturales conexos; b.- Los bosques de ambos lados de una frontera; c.- Las especies de la fauna en que tengan interés común Colombia y los países vecinos; d.- Las aguas marítimas Nacionales y los elementos que ellas contienen; e.- La atmósfera, en cuanto los actos ya verificados o los proyectados en un país puedan producir efectos nocivos en el vecino o alteraciones climáticas perjudiciales; f.- Los yacimientos geotérmicos que se extienden a ambos lados de una frontera. Artículo 285º.- También se decomisarán animales y productos de la pesca cuando se transporten sin documentación o con documentación incorrecta y en los demás casos que establezcan las normas legales para violaciones graves. 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 103, 120, 122, 125, 133, 146, 151, 153, 154, 162, 170, 171, 176, 177, 209, 216, 222, 223 y 234 declarados EXEQUIBLES Sentencia C-126 de 1998 Corte Constitucional. Artículo 169º.- Sin perjuicio de derechos adquiridos, la Nación se reserva el dominio y el uso de la energía hidráulica que pueda ser desarrollada por la combinación de aguas y pendientes, aunque aquellas estén concedidas o se hallen afectadas a otros usos. Se podrá solicitar el concurso de las autoridades de policía para hacer efectiva la limitación del dominio o la servidumbre. Artículo 95º.- Previa autorización, el concesionario puede transpasar, total o parcialmente, el derecho que se le haya concedido. actividades puedan tener efectos de carácter internacional en los recursos (EXEQUIBLE). Artículo 216º.-  Reglamentado por el Decreto Nacional 2151 de 1979. DE LA ACUICULTURA Y DEL FOMENTO DE LA PESCA. La autorización podrá negarse por motivos de utilidad pública o interés social, señaladas en la ley. En caso de ser viable el otorgamiento de una concesión de agua para el uso del recurso hídrico con destino a la operación de plantas de generación de energía eléctrica serán otorgadas por periodos mínimos de veinte años y hasta cincuenta años. Artículo 221º.- Los beneficiarios de permisos de aprovechamiento forestal único pagarán, además de la suma fijada en el artículo precedente, una suma adicional por metro cúbico de madera aprovechable. jurídica, pública o privada, que proyecte realizar o realice cualquier obra o Artículo 3º.- De acuerdo con los objetivos enunciados, el presente Código regula: a.- El manejo de los recursos naturales renovables, a saber: 1. Artículo 305º.- Corresponde a los funcionarios competentes velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Código y las demás legales sobre la materia, e impartir las órdenes necesarias para la vigilancia y defensa de los recursos naturales renovables y del ambiente. Ver la Resolución del DAMA 618 de 2003, DE LAS NORMAS DE PRESERVACIÓN AMBIENTAL RELATIVAS A ELEMENTOS AJENOS A LOS RECURSOS NATURALES, PRODUCTOS QUÍMICOS, SUSTANCIAS TÓXICAS Y RADIOACTIVAS. Artículo 29º.-  Derogado por el art. Modificado por el art, 17. Artículo 139º.- Para iniciar la construcción ensanche o alteración de habitaciones o complejo habitacionales o industriales, se necesitan planes de desagüe, cañerías, y alcantarillado y métodos de tratamiento y disposición de aguas residuales, previamente aprobados. Podrá otorgarse permiso para el estudio de recursos naturales cuyo propósito sea proyectar obras o trabajos para su futuro aprovechamiento. RESTRICCIONES, LIMITACIONES Y SERVIDUMBRES. además, obtener licencia. Artículo 284º.- Sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar, la infracción de las disposiciones sobre la pesca acarreará el decomiso de los productos e instrumentos y equipos empleados para cometerla, y si lo hubiere, de la suspensión o cancelación del permiso. La utilización directa o Artículo 197º.- Los propietarios de individuos protegidos serán responsables por el buen manejo y conservación de esos individuos. Pasado el peligro se podrá ordenar la demolición de las obras provisionales, la reposición de las destruidas o la construcción de otras nuevas necesarias, por cuenta de quienes resulten favorecidos con ellas, aún indirectamente y en proporción del beneficio que obtuvieren. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social. La naturaleza forestal de los suelos será determinada según estudios ecológicos y socieconómicos. Artículo 318º.- La administración declarará en ordenación una cuenca cuando existan condiciones ecológicas, económicas y sociales que así lo requieran. Para la concesión o la asociación se deberán tener en cuenta los indispensables factores de índole ecológica, económica y social. NOTA: ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-045 de 2019, en la cual se declaró la INEXEQUIBILIDAD del artículo 256 y se difirieron los efectos de las antedichas declaraciones de INEXEQUIBILIDAD por el término de un año contado a partir de dicha sentencia.

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