En caso el trabajo a que se refiere el párrafo anterior se realice en talleres utilizando los medios previstos en el numeral 115.3 del artículo 115, serán de aplicación por el concesionario los artículos 110 y 111, en lo que fuera aplicable. 203.4 Por inobservancia de las disposiciones de disciplina y seguridad que regulan la visita íntima hasta por treinta días. Además se le practicará un examen médico general para los fines de tratamiento en caso corresponda. En los establecimientos penitenciarios donde no hubiera personal médico, el informe sobre la salud del interno, podrá ser emitido por profesionales del área de salud de la localidad, o en su defecto por un médico de la actividad privada. Segunda.- La administración penitenciaria en un plazo no mayor de treinta días a partir de la vigencia del presente Reglamento, invitará a las instituciones que integran la Junta de Asistencia Post Penitenciaria a designar sus representantes. El Régimen Abierto está exento de vigilancia armada. 210.5. Todo traslado de internos se efectuará con el informe favorable del Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario: Las autoridades penitenciarias facultadas para emitir las resoluciones de traslado son las siguientes: 163.1 El Director de la Dirección Regional del Instituto Nacional Penitenciario, cuando se trate de un traslado entre establecimientos penitenciarios de la misma Dirección Regional. Las sanciones establecidas en los incisos 76.1 y 76.2 se podrán aplicar simultáneamente, en tanto ello esté acorde con el ordenamiento jurídico. Luego del ingreso a un establecimiento penitenciario, el interno será ubicado en el Centro de Observación y Clasificación, donde el Órgano Técnico de Tratamiento -en un término que no exceda de treinta días, bajo responsabilidad- efectuará un estudio integral y formulará un diagnóstico, pronóstico y programa de tratamiento. WebLos procesos de revisión judicial que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del presente Reglamento y que, en virtud de lo establecido por la Segunda Disposición … Dichas entidades deberán ofrecer las condiciones adecuadas para que el sentenciado cumpla la pena satisfactoriamente. Está prohibida la sanción de conductas no consideradas como faltas disciplinarias, así como el uso de procedimientos especiales y la aplicación de sanciones no previstas en el Código y el presente Reglamento. Este Centro será acondicionado atendiendo la infraestructura del establecimiento. Todo interno a su ingreso a un Establecimiento Penitenciario tiene derecho a: 11.1 Mantener o recuperar el bienestar físico y mental. El incumplimiento de esta obligación implica la revocatoria de este beneficio. Durante la ejecución de una sanción, el Consejo Técnico Penitenciario podrá reducir, suspender o dar por extinguida la sanción impuesta, a pedido del interesado o de oficio. El servicio de asistencia psicológica en los establecimientos penitenciarios realiza acciones de observación, diagnóstico y tratamiento del interno, cuyos resultados forman parte del informe psicológico respectivo. Con la promulgación y puesta en vigencia de la Ley 76-2002 o el Código Procesal Penal (CPP) de la República Dominicana se inaugura la Ejecución Penal en nuestro sistema judicial. Sin perjuicio de las acciones de control que la autoridad penitenciaria pueda ejercer en el centro laboral, educativo o en el domicilio del beneficiado con una semilibertad o liberación condicional, el liberado tiene la obligación de informar personalmente cada treinta días de sus actividades, al Área de Tratamiento en el Medio Libre que corresponda o al funcionario encargado de realizar dicha labor. El interno admitido, será alojado en una celda o ambiente separado del resto de la población penitenciaria. El interesado deberá presentar una solicitud que contendrá los datos del visitante y del visitado, así como las razones que fundamenten su pedido. En los Establecimientos Penitenciarios concesionados al sector privado los internos podrán prestar servicios auxiliares para la ejecución de obras, mantenimiento y limpieza del establecimiento penitenciario, así como en servicios auxiliares que comprenden actividades de cocina, enfermería, lavandería, panadería, almacén, biblioteca, jardinería, atención en el economato y otros similares. Además de los beneficios de recompensa previstos en el Artículo 59 del Código, se podrán otorgar los siguientes: 206.1 Mención honorífica, que será entregada en ceremonia pública por el director del establecimiento penitenciario; 206.3 Prioridad en la participación de actividades de carácter cultural, social y deportiva en el establecimiento penitenciario; y. La redención de la pena por el trabajo se acredita con la planilla de control laboral efectiva que estará a cargo del jefe de trabajo. Un supervisor controlará el cumplimiento de esta pena para lo cual realizará visitas al local donde ésta se ejecuta; asimismo podrá recurrir a llamadas telefónicas o a cualquier otro medio. Si no estuviese en condiciones de dar su consentimiento para el tratamiento, la autorización la concederá cualquier familiar directo y, en ausencia de éste, el director del establecimiento penitenciario. El Consejo Técnico Penitenciario celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez a la semana. En este último supuesto, la administración penitenciaria prorrogará por el mismo plazo el cumplimiento de este requisito. WebTEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL TÍTULO PRELIMINAR Artículo I. Objeto de regulación Este Código, de acuerdo con el artículo … Las mujeres privadas de libertad tienen derecho a permanecer en el Establecimiento Penitenciario con sus hijos hasta que éstos cumplan tres años de edad, oportunidad en la cual serán entregados a la persona que corresponda de conformidad con la normatividad sobre la materia, o en su defecto se procederá por la vía legal correspondiente a la colocación familiar u otra institución tutelar conforme a lo dispuesto por el Código de los Niños y Adolescentes. A efecto de lo establecido en el artículo 55 del Código Penal, se considerará, según el caso, incumplimiento injustificado de la prestación de servicios a la comunidad o de la jornada de limitación de días libres: 266.1 La inasistencia o el abandono del trabajo o de la actividad educativa. El Órgano Técnico de Tratamiento realizará cada seis (6) meses una evaluación integral del interno clasificado en una de las 3 etapas del régimen cerrado especial, cuyo resultado se consignará en un informe que será incorporado al expediente personal del interno. Bajo lineamientos y supervisión de la Oficina General de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario, las Direcciones de Seguridad de las Direcciones Regionales implementarán grupos de operaciones especiales debidamente equipados y capacitados para la conducción y traslados de internos, así como para prevenir y resolver los riesgos de seguridad interna originados por motines, toma de rehenes, reyertas, incendios, inundaciones y otras situaciones análogas, que pongan en peligro la vida o integridad física de las personas, así como la seguridad interna o externa del establecimiento penitenciario. El sentenciado debe firmar y estampar su huella digital en una planilla individual, en la que se dejará constancia de la fecha y actividad realizada, así como de la hora de entrada y salida. Y debe otorgar copia al interno cuando lo requiera, salvo lo establecido en el inciso 51.9. En caso el trabajo sea realizado directamente por los internos utilizando los medios previstos en el numeral 115.3 del artículo 115 del presente Reglamento, 70% de los ingresos para gastos propios del interno y su familia, el 20% para el pago de la reparación civil en caso existiera y el 10% para solventar costear los gastos que genera su actividad laboral y de tratamiento penitenciario. Los registros o revisiones súbitas o extraordinarias, cuando la necesidad o circunstancias así lo requieran, se realizarán con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público y, de ser el caso, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú. El interno comprendido en una investigación deberá ser notificado por escrito de la falta que se le atribuye. Asimismo deberá remitir dicha información a la Defensoría del Pueblo. WebTEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL. Las dos sesiones convocadas, no pudieron instalarse por falta de quórum. En los casos de internos que hayan cometido los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 153, 153-A, 200, 279-G, 297, 317, 317-A, 317-B y … Para el caso de los condenados por los delitos contra la Administración Pública previstos en el Capítulo II del Título XVIII del Código Penal, homicidio calificado previsto en el artículo 108 del Código Penal, extorsión seguida de muerte o lesiones graves según el artículo 200, literal c) último párrafo del Código Penal, secuestro con subsecuente muerte o lesiones graves conforme al artículo 152 numeral 3 último párrafo del Código Penal, se requiere la presentación de un informe del área psicológica que precise el grado de rehabilitación del interno que implique razonablemente que no constituye peligro para la sociedad. El juez penal, en cualquier momento, podrá disponer que los médicos legistas informen sobre el estado de salud del interno hospitalizado, para determinar según sea el caso, su permanencia o retorno al establecimiento penitenciario. Los internos procesados podrán participar voluntariamente en la actividad laboral del establecimiento penitenciario. En el caso de niños, la administración penitenciaria dispondrá todo lo necesario para su atención en un centro especializado correspondiente. Si el sentenciado justifica su falta, ésta no se considerará como incumplimiento de la pena. 7) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal. El beneficiado con la liberación condicional queda obligado a fijar un lugar de residencia habitual. 77.2 Prohibición de participar en actos recreativos organizados o supervisados por la administración penitenciaria hasta por un máximo de quince días; 77.3 Limitar las comunicaciones con el exterior hasta por un máximo de quince días, sin perjuicio del derecho de defensa; o. El presidente tendrá voto dirimente. A su vez, el juez notificará y derivará al sentenciado a la referida Dirección, la cual deberá convocarlo para una entrevista y evaluación dentro de los diez días útiles posteriores a la recepción de la copia certificada de la sentencia. Derógase el Reglamento General de Aplicación del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, expedido con Decreto Ejecutivo No. El interno que cumple dos o más condenas en forma simultánea, podrá acceder a un beneficio penitenciario, cuando en ambas condenas cumpla con los requisitos establecidos en el Código. -Donde se registrarán las notas de las evaluaciones mensuales; sin perjuicio de los libros y registros que debe llevar el centro educativo de acuerdo con las disposiciones del Ministerio de Educación y las normas educativas. Toda sanción debe registrarse en el Libro de Medidas Disciplinarias que para este fin habilite el director del establecimiento penitenciario. Consejo técnico penitenciario, TÍTULO X. Ejecución de las penas restrictivas de la libertad, TÍTULO XI. Igualmente, dará cuenta del abandono del trabajo o de la sesión educativa o psicológica. Cuando la revocatoria se sustente en el incumplimiento de las reglas de conducta, se computará el tiempo que el interno estuvo en semilibertad o liberación condicional para efectos del cumplimiento de su condena. Cuando el beneficiado con una semilibertad o liberación condicional necesite residir o realizar una actividad laboral o educativa fuera de la jurisdicción donde se encuentra, deberá solicitar autorización al juez que le concedió el beneficio. Cuando el beneficiado con una semilibertad o liberación condicional cumpla el tiempo de su condena, la autoridad penitenciaria sin más trámite, previa verificación de tal hecho con la copia de la sentencia correspondiente, expedirá la orden de libertad definitiva por cumplimiento de condena, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas. El cumplimiento de la sanción disciplinaria en ningún caso impide el ejercicio del derecho de defensa en su proceso judicial o la excarcelación por orden de libertad o por pena cumplida. Estará conformado por un abogado, un psicólogo y un asistente social. El director del establecimiento penitenciario y el responsable de la educación, promoverán actividades y cursos no escolarizados, destinados a estimular las aptitudes artísticas y culturales del interno. 32.5 Por cumpleaños del interno, siempre y cuando acredite buena conducta, certificada por el Consejo Técnico Penitenciario. Las entidades receptoras no podrán supeditar la asignación y ejecución de la prestación de servicios a la comunidad a la obtención de beneficios económicos. Las faltas disciplinarias leves prescribirán a los cuatro meses y las graves a los ocho meses. Para todo traslado el director del establecimiento penitenciario de origen deberá observar, bajo responsabilidad, las siguientes reglas: 160.1 Informar al interno sobre el establecimiento penitenciario de destino, así como de los motivos del traslado. El visitante deberá identificarse e indicará el nombre del interno que visita. En caso de ser analfabeto, esta información deberá ser proporcionada en forma oral. Todo interno podrá solicitar al Poder Judicial o a la Administración Penitenciaria, según sea el caso, la rectificación o aclaración de sus datos de carácter personal contenidos en los archivos y ficheros penitenciarios que resulten inexactos o incompletos. Además, implementará la instalación de teléfonos públicos exclusivamente en cabinas con accesos comunes en los establecimientos penitenciarios, excepto en los de Régimen Cerrado Especial de máxima seguridad. Para la redención de la pena por el trabajo, se computará como un día de trabajo la actividad laboral realizada durante al menos cuatro horas, así sea en días diferentes. Son visitas extraordinarias las que concede el Director del Establecimiento Penitenciario fuera de los días y horas de visita ordinaria. Se autoriza el uso del servicio público móvil, únicamente por necesidades del servicio y sin perjuicio del correspondiente registro, a las siguientes personas: Directores, subdirectores y jefes de las divisiones de seguridad de los establecimientos penitenciarios. 227.5 Las demás funciones que establecen el presente Reglamento, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y las que le asigne el Consejo Nacional Penitenciario. 76.3 Aislamiento hasta por treinta días cuando la falta revele agresividad o violencia que altere la normal convivencia del establecimiento penitenciario. La duración de la visita se realiza por un máximo de dos (2) horas y se realiza a través de locutorio, de acuerdo a la legislación de la materia. La información o datos contenidos en las fichas de identificación penológica y expedientes personales de internos sujetos a penas privativas y penas limitativas de derechos, gozan de la garantía de la confidencialidad, salvo orden judicial. restrictivas de la libertad, las limitativas de derechos y las medidas de … Ingreso y clasificación del interno, CAPÍTULO V. Peticiones, quejas y denuncias del interno, CAPÍTULO I. En la fecha de vencimiento de la condena, la Oficina de Registro Penitenciario o quien haga sus veces dispondrá la excarcelación del interno que haya cumplido su condena, siempre que no registre proceso penal con mandato de detención u otra condena pendiente de cumplimiento. 16.6 Participar y contribuir en las actividades organizadas por la Administración Penitenciaria para la ejecución de obras, mantenimiento y limpieza del establecimiento penitenciario, que serán reconocidos como trabajo ad honorem en conformidad con la normatividad penitenciaria. El interno sancionado disciplinariamente con aislamiento no podrá redimir su pena mientras dure dicha medida. Cuando no esté en posibilidad de suministrar la alimentación preparada, recurrirá a otra entidad pública o privada o en su defecto entregará a los internos e internas, los insumos correspondientes, siendo esta responsabilidad del director y el administrador. En los convenios y programas con las autoridades del sector salud se establecerán condiciones de acceso a consultas externas, hospitalización y/o emergencia. 140.4 Emitir informes jurídicos para beneficios penitenciarios y otros trámites administrativos, cuando sean requeridos por la administración penitenciaria. En defecto de ellos, por una persona adulta debidamente identificada. 140.3 Asesorar y apoyar al interno en la tramitación de sus beneficios penitenciarios y gracias presidenciales, así como realizar el seguimiento en su tramitación. Mediante dicha designación, el sentenciado queda obligado a cumplir la pena impuesta de acuerdo con las condiciones de modo, tiempo y lugar que haya fijado la autoridad penitenciaria, así como a respetar y acatar las normas internas del centro laboral o de limitación de días libres y las de la Dirección Regional de Tratamiento, encargada de la vigilancia y cumplimiento de la sentencia. Este Código, de acuerdo con el artículo … En todos los casos, en la clasificación de los internos se deberá garantizar su integridad y seguridad, así como sus derechos humanos. La visita será directa y tendrá una duración máxima de cuatro (4) horas. Son visitas extraordinarias las que concede el Director del Establecimiento Penitenciario fuera de los días y horas de visita ordinaria. Para el cumplimiento de la condena, el interno podrá acumular el tiempo de permanencia efectiva en el establecimiento penitenciario, con el tiempo de pena redimido por trabajo o educación. Con la notificación, se citará al interno a formular los descargos correspondientes, que podrán ser presentados por escrito u oralmente. En todos los procedimientos de revisión de los ambientes se permitirá, según el caso, la presencia del interno o su representante. 240.2 Exista riesgo evidente de fuga, motines, sabotaje, ataque y en defensa propia. Al interior de los establecimientos penitenciarios de mujeres no podrán ingresar varones, con excepción de los profesionales de tratamiento y de seguridad y las visitas autorizadas por la dirección del establecimiento penitenciario, acompañadas por personal femenino de la administración penitenciaria. Además de las funciones establecidas en los artículos 83 y siguientes del Código, son funciones del trabajador social: 138.1 Promover la restitución, mantenimiento y refuerzo del vínculo del interno con su familia a través de procesos individuales, grupales o familiares. El concesionario fijará el horario y establecerá el procedimiento de trabajo, conforme a ley, a las condiciones pactadas en el contrato de concesión respectivo y al presente reglamento en lo que sea aplicable. Por razones de seguridad, esta información podrá ser proporcionada instantes previos al traslado; 160.2 Permitir al interno una comunicación con su familia o abogado para informar sobre su traslado. Al interno analfabeto se le informará además verbalmente sobre el contenido de la notificación. Cuando el interno tenga a su cónyuge o conviviente, padre, madre, hermanos o hijos recluidos en un Establecimiento Penitenciario, la Administración Penitenciaria, autorizará la visita familiar periódica de acuerdo a los siguientes criterios: 35.1 En caso de internos recluidos en ambientes distintos de un mismo establecimiento penitenciario, y que no tengan un contacto permanente, el director autorizará una visita familiar cada quince días. En el Régimen Cerrado Ordinario, el interno permanecerá en su celda pasadizos o en el patio desde las 06:00 hasta las 18:00 horas. Para el control de la actividad laboral de los internos, el Área de Trabajo del Establecimiento Penitenciario deberá llevar los libros que se detallan, debidamente legalizados por el Secretario del Consejo Técnico Penitenciario: 110.1 Libro de Registro de Trabajo. Establecimientos penitenciarios, CAPÍTULO II. 102.2 Difícilmente readaptable. Dicho documento deberá contener: 171.3 Lugar de destino autorizado para el desplazamiento del interno; la ruta será comunicada aparte al personal de seguridad, el cual debe mantenerla en reserva; 171.4 La evolución favorable del interno en el proceso de tratamiento y rehabilitación; 171.5 Las normas de conducta que debe observar el interno durante el permiso; y. Las actividades de culto, promoción y asistencia a los internos, serán informadas a la dirección del establecimiento penitenciario a través del servicio social. Las circunstancias especiales en las que el Consejo Técnico Penitenciario requerirá convocar a los profesionales para su actuación a nivel nacional se determinarán por Resolución Presidencial. Los grupos religiosos que obtengan permiso de ingreso al establecimiento penitenciario se sujetarán a las reglas de seguridad y normas internas del mismo. Cuando exista indicio razonable de que se pretende introducir algún tipo de objeto, bebida, droga, medicina o cualquier otro elemento prohibido, el personal de seguridad solicitará el apoyo del personal médico o paramédico, si lo hubiera; en su defecto actuará bajo su responsabilidad. Las resoluciones que imponen una sanción al interno, pueden ser objeto de un recurso de reconsideración en el término de tres días hábiles de notificada la sanción disciplinaria. WebLa investigación tiene como objetivo determinar los fundamentos jurídicos para modificar el Reglamento del Código de Ejecución Penal peruano respecto a la rehabilitación, … 157-167 Basic text(s) : 1982-07-01 (ECU-1982-L-30345) Código de ejecución de penas … 1.- Las normas … En este caso, dentro del término de cuarenta y ocho horas antes de la fecha de cumplimiento de la pena, a solicitud del interno, el director del establecimiento penitenciario organizará un expediente de libertad por cumplimiento de condena, que deberá contener los siguientes documentos: 210.1 Copia certificada de la sentencia con la correspondiente constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; 210.2 Certificado de no tener proceso penal pendiente de juzgamiento con mandato de detención; 210.3 Certificado de cómputo laboral o estudio; y. El interno podrá afiliarse a un seguro de atención médica público o privado y tendrá derecho a ser atendido en los centros asistenciales que correspondan con las debidas medidas de seguridad. WebEl Código de Ejecución Penal fue promulgado mediante Decreto Legislativo N° 654, el 02 de agosto de 1991, y entró en vigencia el 18 de de agosto de ese año. Este derecho excepcionalmente podrá ser suspendido por causas de emergencia o actos de violencia o cuando se realicen actividades que exijan la participación de todos los internos, que deberán ser programadas con anticipación. Ejecución y cumplimiento de las sanciones, TÍTULO V. Tratamiento y servicios penitenciarios, TÍTULO VI. El régimen de vida del interno está destinado a garantizar el mantenimiento del orden, el control y la disciplina, dentro del debido respeto a los derechos humanos y de las limitaciones impuestas por su situación jurídica, bajo las reglas siguientes: - Patio.- Dos (2) horas de patio al día. La visita íntima se realizará en un ambiente adecuado y con la privacidad necesaria. En todo establecimiento penitenciario deberá implementarse un Registro de Control de Ingresos y Egresos que estará a cargo de la Oficina de Historial Penitenciario. Se caracteriza por una mayor libertad en las actividades cotidianas, así como por el fomento de una estrecha relación familiar, social y recreativa. Cuando el presente Decreto Supremo haga mención al "Código", se entenderá que está referido al Decreto Legislativo Nº 654 - Código de Ejecución Penal. - Visitas de familiares.- La visita familiar se realiza dos (2) veces por semana, de acuerdo al rol que establezca la dirección del Establecimiento Penitenciario. Autor. WebÚltimas noticias de Perú y el mundo sobre política, locales, deportes, culturales, espectáculos, economía, y tecnología en la Agencia Peruana de Noticias Andina El … El Órgano Técnico de Tratamiento establecerá si al interno le corresponde el Régimen Cerrado Ordinario o una de las etapas del Régimen Cerrado Especial. El cumplimiento de la sanción podrá reiniciarse previo informe médico. En el caso de los expedientes de gracia, se remitirán directamente al Ministerio de Justicia. El interno podrá ser asistido por un Ministro o representante de su religión. El director remitirá la solicitud del interno al Órgano Técnico de Tratamiento para su evaluación y verificación en un plazo no mayor de diez días. Concedido el beneficio de semilibertad o liberación condicional, el juez penal remitirá copia de la resolución al Ministerio Público y al Área de Tratamiento en el Medio Libre de la administración penitenciaria que corresponda, para efectos del control respectivo. Dichas diligencias se realizarán en las instalaciones habilitadas dentro del Establecimiento Penal, salvo motivo justificado de la autoridad competente. 241.3 Se procure reducir al mínimo los daños, respetando especialmente la vida humana. Los envases u otros objetos que pretendan ingresarse al Establecimiento Penitenciario, no podrán ser de vidrio ni de metal, salvo autorización por motivos excepcionales. 140.8 Las demás funciones que le encomiende el jefe del Órgano Técnico de Tratamiento o el director del establecimiento penitenciario. 11.6 Recibir educación en diversas modalidades. La redención de la pena por trabajo y educación servirá para acceder con anticipación a la: 178.1 Libertad bajo vigilancia, otorgada en audiencia pública extraordinaria conforme al Decreto Ley Nº 25476; 178.4 Libertad por cumplimiento de condena. Procedimiento de asignación de servicios comunitarios o de tareas educativas, CAPÍTULO IV.
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